Ausencia del acusado.
TC Plurinacional de Bolivia declara inconstitucionales los juicios en rebeldía en juicios por corrupción.
La sentencia constitucional indica en su parte resolutiva la inconstitucionalidad de los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, introducidos por el artículo 36 de la Ley 004, relativo a proceso penales en ausencia.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el “juicio en rebeldía” establecido en procesos por corrupción, por lo que ahora ninguna persona podrá ser juzgada y sentenciada en ausencia.
La sentencia constitucional indica en su parte resolutiva la inconstitucionalidad de los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, introducidos por el artículo 36 de la Ley 004, relativo a proceso penales en ausencia.
Además, hace extensivo el contenido del fallo a un artículo de laLey de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz».
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