Diario Constitucional

Opinión.

«El Derecho Administrativo y el Constitucional, fruto de la desconfianza del poder político», por José Manuel Jerez.

Tienen sus orígenes a partir de dos grandes revoluciones: la Norteamericana y la Francesa.

Por José Manuel Jerez·27 de marzo de 2021·5 min de lectura
«El Derecho Administrativo y el Constitucional, fruto de la desconfianza del poder político», por José Manuel Jerez.
Referencial

En una reciente publicación del medio acento.com.do se da a conocer el artículo «El Derecho Administrativo y el Constitucional, fruto de la desconfianza del poder político», por José Manuel Jerez (*).

El autor afirma que como bien lo afirmaba el más grande de los maestros de Derecho Administrativo que ha dado España en toda su historia, Eduardo García de Enterría, “el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional concretizado”, por lo que los motivos que dieron origen a aquél, también se aplican a éste, siendo actualmente estas dos ramas del Derecho Público, las más vanguardistas del ordenamiento jurídico. Tanto el Derecho Constitucional como el Derecho Administrativo, tienen sus orígenes a partir de dos grandes revoluciones: la Norteamericana y la Francesa.

Ambas ramas del Derecho, son el producto de unos hechos políticos donde entra en juego una lucha de intereses, imbuidos, como es natural, por la desconfianza. El Derecho Constitucional nace después de la Declaración de Independencia de las trece Colonias Norteamericanas en 1776, con la proclamación de la Constitución de 1787, *para poner límite al ejercicio del poder político,*debido, obviamente, a la desconfianza; el Derecho Administrativo tiene su origen inmediatamente después de la Revolución Francesa, mediante la promulgación de una ley en 1790, antes de la proclamación de la Constitución de 1791 (para los franceses, la ley o “el principio de legalidad” es superior a la Constitución, a la que consideran un texto político). Este origen o nacimiento del Derecho Administrativo, al igual como sucedió con el nacimiento u origen del Derecho Constitucional, también es el fruto de la desconfianza, “ya que los asuntos de la nueva administración o del nuevo gobierno revolucionario, no pueden ser conocidos y fallados por los jueces y tribunales creados por la monarquía o el antiguo régimen”.

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