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Independencia judicial.

Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado peruano no violó derechos de juez destituido en los años 90.

Estado peruano no fue responsable de la violación a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos, y a la protección judicial del juez destituido en un proceso disciplinario.

5 de abril de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado peruano no fue responsable de la violación a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos, y a la protección judicial en perjuicio de un juez destituido en un proceso disciplinario.

El exmagistrado demandó al Estado peruano frente a la Corte IDH por las presuntas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que habrían sido cometidas dentro del proceso disciplinario que se siguió en su contra.

En 1996, el proceso disciplinario seguido en contra del magistrado tuvo como resultado su destitución del cargo de juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Huánuco.

Según la parte demandante, el proceso disciplinario violó el principio de independencia judicial y el derecho a contar con decisiones motivadas. Ello debido a que la destitución habría sido consecuencia de la decisión del juez de conceder la libertad incondicional a dos procesados, y a que el fallo disciplinario no ofrecía una motivación adecuada.

El magistrado alegó que se violó el principio de legalidad, “por la significativa amplitud y vaguedad” de la causal por la que se le destituyó. Asimismo, dijo que el ente disciplinario optó por aplicar una norma desfavorable a los intereses del exmagistrado.

Por último, alegó también que el Estado peruano violó el derecho de protección judicial, ya que no existía un recurso en la vía administrativa o judicial que permitiera la revisión integral del fallo sancionatorio.

La Corte razonó que los informes evacuados durante el proceso disciplinario desarrollaron de forma pormenorizada las irregularidades que habría cometido el exmagistrado al otorgar la libertad incondicional a dos procesados.

Por ello, a criterio de la Corte, la decisión de destitución estaba debidamente motivada. Es así que no fue arbitraria y, en consecuencia, no se violó las garantías del debido proceso ni el principio de legalidad establecidos Convención Americana.

Con ello se demostró que la destitución no fue arbitraria, no existió una violación del derecho a la independencia judicial en relación con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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