Con voto en contra.
Corte de Antofagasta acoge recurso de protección contra institución bancaria y ordena que el dinero retirado de la cuenta corriente de forma electrónica sin voluntad del titular le sea reintegrado al recurrente.
Los cuentacorrentistas mantienen el derecho de propiedad respecto de los dineros depositados en el Banco, para que éste resguarde y responda a la confianza otorgada.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por un cliente del banco Scotiabank que alegó ser víctima de un fraude bancario por sumas indebidamente extraídas de su cuenta corriente las que solicita le sean reintegradas.
El fallo señala que los cuentacorrentistas mantienen el derecho de propiedad respecto de los dineros depositados en el Banco, para que éste resguarde y responda a la confianza otorgada. De esta manera es la institución bancaria, cuando toma conocimiento de la existencia de transacciones fraudulentas, la que debe demostrar que sus sistemas de seguridad impiden una acción ilícita como la descrita en el recurso.
Añade la sentencia que la entidad bancaria debió demostrar las medidas concretas adoptadas para concluir que no pudo evitar esta sustracción fraudulenta. A falta de esta información, se evidencia de manera indubitada la prescindencia de medidas de seguridad suficientes para impedir la afectación del patrimonio del actor por parte del Banco. Lo anterior, permitió concluir que el actuar de la recurrida fue arbitrario e ilegal al denegar la devolución de los montos defraudados.
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