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Corte de Apelaciones de San Miguel había declarado inadmisible recurso de amparo

Corte Suprema revocó sentencia y da tramitación a recurso de amparo a fin de que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la solicitud de visa de responsabilidad democrática

El hecho denunciado podría constituir una eventual amenaza de la libertad ambulatoria de los menores.

6 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó tramitar como recurso de amparo aquel interpuesto en favor de dos menores de edad, de 7 y 12 años, cuyos padres actualmente se encuentran en el país con permanencia definitiva, interpuesto en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores que les negó la solicitud de visa de responsabilidad democrática.

El recurrente alegó que los menores cumplen con todos los requisitos legales para la obtención de la visa, siendo así ilegal y arbitraria la resolución que cierra la solicitud, acto que no cumplió con lo prescrito en la Ley Nº 19.880, ni con los Tratados Internacionales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Corte de Apelaciones de San Miguel consideró que los hechos denunciados no dicen relación con una actuación ilegal que pudiera vulnerar la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución. Lo anterior, sin perjuicio de estimar que en consideración al fundamento del libelo deducido los hechos podrían constituir una vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1 de la Constitución en los términos exigidos en el Nº 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la tramitación del recurso de protección, por lo que resolvió incorporarlo al libro de protecciones para que se dicte la resolución que en derecho corresponda.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada al estimar que el hecho denunciado podría constituir una eventual amenaza de la libertad ambulatoria de los menores, en los términos que establece el artículo 21 de la Constitución, por lo que “el recurso interpuesto aparece a todas luces como admisible, y correspondía, en tal caso, un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión”, motivo por el cual resolvió que el recurso de amparo interpuesto es admisible y debe dársele tramitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 22201-2021 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol 138-2021.

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