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Imagen: ivpropiedades.cl
Altos del Trancura
Reclamante no sería titular del proyecto.

Tercer Tribunal Ambiental deberá pronunciarse sobre reclamación deducida contra SMA, por millonaria multa a Inmobiliaria y requerir ingreso al SEIA de proyecto en Pucón.

El proyecto inmobiliario consiste en la venta de 269 parcelas, con un “club house”, laguna artificial, más la habilitación de servicios y caminos. Lo anterior, emplazado en la zona que deslinda con el río Trancura y los “Saltos de Marimán”, atractivo natural y turístico del sector.

6 de abril de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental declaró la admisibilidad de una reclamación de ilegalidad, deducida por Inversiones San Amalia (ISA), en contra de una resolución exenta de la SMA, dictada en el procedimiento administrativo sancionador, por la que la misma autoridad impuso una multa al reclamante y le requirió a fin de ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).

Cabe hacer presente que, la Superintendencia del Medio Ambiente finalizó el proceso sancionatorio contra la empresa Santa Amalia S.A., titular del proyecto “Parcelación Altos del Trancura”, ubicado en la comuna de Pucón, Región de La Araucanía, con una multa de 594,3 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de 363 millones de pesos, por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Los reclamantes alegan que ISA no es titular del proyecto Altos del Trancura, ya que el único titular del mismo es la Inmobiliaria Altos del Trancura, empresa distinta, con la cual ISA sólo ha tenido relaciones comerciales. Además, el proyecto no es de desarrollo urbano con destino habitacional, sino simplemente un proyecto de subdivisión al alero del DL N°3.516 que no contempla la construcción de viviendas. Igualmente, arguyen que, si bien materialmente el proyecto se ubica al interior de la ZOIT Araucanía Lacustre, el mismo no afecta los fines que motivaron tal declaración.

Así, el proyecto no requeriría ingresar al SEIA, tal y como fue informado en dos ocasiones por el SEA específicamente respecto de este Proyecto y según se ha instruido de forma general por la Dirección del SEA, separándose la SMA de todos dichos pronunciamientos, aduciendo sólo la existencia de nuevos antecedentes, que en rigor son meras interpretaciones.

Enseguida, arguyen que, en la tramitación del procedimiento sancionatoria, la SMA ha incurrido en sendos errores: (1) no ha requerido de informe previo de ingresó al SEA respecto de la causal relativa a la ZOIT (Zona de Interés Turístico), y (2) vulneró el principio de congruencia al formular cargos por obras de “urbanización” y sanción por obras de “edificación”.

Luego, la reclamación señala que la naturaleza jurídica de la infracción número 1, es una “infracción de peligro”, por lo que, la conducta del presunto infractor eliminó la probabilidad de ocurrencia de riesgo del bien jurídico, desvaneciendo así el tipo infraccional y la antijuridicidad de la conducta. Agrega a lo interior que la SMA, infringe el principio de proporcionalidad en la resolución sancionatoria, en dos dimensiones: al sancionar directamente a la reclamante sin haberle requerido en forma previa el ingreso al SEIA, y al determinar la sanción (multa de más de 360 millones de pesos).

Por último, respecto dela infracción N° 2, señalan que existe una evidente falta de motivación de la SMA tanto en la Formulación de Cargos como en la Resolución Sancionatoria, lo que afectó gravemente la posibilidad de defensa.

Por su parte, el 3TA declaró admisible el reclamo de ilegalidad ambiental, dando traslado de 10 días a la reclamada.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° R-4-2021.

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