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Cambio de identidad y asistencia económica.

Argentina: Responsabilidad del Estado por incumplimiento de las obligaciones emanadas del Programa de Testigos Protegidos.

Aun cuando posteriormente el actor fuese excluido -a su petición- del régimen de protección de testigos, ello no libera al Estado de su deber de haberle prestado la asistencia necesaria durante el período en que el testigo se encontraba efectivamente incluido en el programa.

7 de abril de 2021

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó una sentencia en que se ordenó pagar al Ministerio de Justicia distintos rubros indemnizatorios por incumplir las obligaciones que emanan del Programa de Testigos Protegidos que implementa.

En particular, el tribunal de alzada argentino determinó que corresponde confirmar la sentencia que acogió el daño moral -y elevar su monto- reclamado a los demandados por el incumplimiento en que incurrieron mientras duró el estado de ‘testigo protegido’ que el actor detentó, ya que no procedieron a efectuar oportunamente el cambio de identidad y la asistencia económica que debían brindarle.

Al respecto, la sentencia señaló que, el accionar renuente y tardío de las diversas dependencias estatales involucradas violentó el estado de paz, tranquilidad y libertad individual del testigo, que luego de cumplir con su deber de declarar y decir verdad, viendo comprometida su vida y calidad de vida, solicita la debida protección estatal, sin que se concrete su completa sustitución de identidad, desde una indebida dilación que le impidió realizar otras gestiones, relativas a la obtención de un empleo, lo que necesariamente requería una apropiada identificación y la obtención de número de documento y perfil laboral.

A lo anterior, expuso la Cámara de Apelaciones, debe agregarse que se encuentra acreditada la existencia de una manda judicial que obligaba al demandado a proveer la protección requerida por el accionante, que consistían en: sustitución de identidad, traslado provisorio a la Ciudad de Buenos Aires, alojamiento, custodia permanente de su domicilio particular, provisión de recursos económicos, y cambio de residencia.

Por último, destacó que aun cuando posteriormente el actor fuese excluido -a su petición- del régimen de protección de testigos, ello no libera al Estado de su deber de haberle prestado la asistencia necesaria durante el período en que el testigo se encontraba efectivamente incluido en el programa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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