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Garantía de no discriminación.

Corte de Antofagasta acoge recurso de protección y ordena a establecimiento educacional permitir la matrícula de un alumno de cuarto medio.

Las discrepancias entre los actores no pueden ser óbice para que el menor termine normalmente su proceso educativo.

7 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en favor de un alumno de cuarto medio, cuya matrícula fue negada por el colegio Costa Cordillera, que aludió no tener cupo.

El fallo señala que se acreditó, con los documentos acompañados al juicio, que el menor en favor de quien se dedujo el recurso de protección, hasta el año 2020 fue alumno regular del colegio recurrido y, además, destacado por su rendimiento y participación. Así el último año fue promovido al cuarto año de enseñanza media con un promedio de 6,7, elegido mejor compañero de su curso y presidente de este.

Agrega que también se constató que, en diciembre de 2019, la recurrente fue operada de un tumor encefálico y que, además, desarrollaba una empresa de cabañas para alojamiento de terceros en San Pedro de Atacama que, producto de la situación sanitaria, vio mermado sustancialmente sus ingresos. Adiciona que, en razón de ambas situaciones graves y extraordinarias, los ingresos económicos del grupo familiar se vieron fuertemente afectados, atrasándose en el pago de la matrícula, lo que generó diversas comunicaciones entre los actores, en las cuales los recurrentes se mostraron críticos del proyecto educacional de la recurrida y de su manejo durante la pandemia.

En seguida, expone que el recurrido sostuvo que los apoderados del menor no lo matricularon en el período destinado al efecto y que terminó el día 28 de enero de 2021, sin que llenaran la encuesta respectiva ni concurrieran a las entrevistas acordadas, alegando que aceptar al menor afectaría el aforo máximo previsto para el cuarto medio del año en curso.

Sin embargo, advierte la Corte que tal afirmación resulta contradictoria con el «Plan de medidas extraordinarias para renegociar deuda colegiatura Ley N°21.290 y matrícula año escolar 2021», implementado por el colegio y comunicado a los apoderados mediante una carta acompañada al juicio, en la que se señaló que quienes presentaren problemas económicos para pagar la colegiatura y se encontraren en la situación prevista en la Ley N°21.290 del año 2020, podían postular a dicho plan, acompañado los documentos que se indican y que,  atendido que el plazo para realizar el proceso de matrícula había terminado el 30 de octubre de 2020, los antecedentes debían ser entregados en el colegio o por correo electrónico, hasta el 8 de marzo de 2021.

En consecuencia, habiéndose gestionado por el recurrido un proceso especial para los apoderados que presentaron dificultades económicas y retrasos en el pago de la colegiatura, que contemplaba una etapa extraordinaria de matrícula que se extendió hasta el día 8 de marzo del año en curso, la Corte estima que el rechazo de la matricula del menor resultó arbitrario, pues discriminó a los recurrentes sin existir una base objetiva para hacerlo, afectando la garantía prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución, sin perjuicio de que, por su naturaleza, necesariamente también atentó en contra de la integridad psíquica del menor afectado.

Finalmente, precisa que el hecho que los apoderados no presentarán la documentación requerida, o no concurrieran a las entrevistas acordadas, o incluso manifestaran en un contexto distinto que no querían permanecer en el colegio, resultó irrelevante si el proceso de matrícula continuaba abierto y se había otorgado un plazo superior para presentar los antecedentes necesarios, período en que los recurrentes manifestaron su intención de matricular a su hijo.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó permitir la matrícula del menor para el curso de cuarto año medio, en las mismas condiciones y modalidades de los demás alumnos del establecimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°1063-2021.

 

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