Noticias

Rendición de cuentas.

CS confirma fallo que desestimó reclamación de ilegalidad interpuesta por sociedad educacional en contra de Superintendencia de Educación.

No cumplió con la obligación de rendir cuenta de la subvención escolar en la forma prescrita por la ley.

7 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de La Serena que desestimó el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Educacional Serena Educa Ltda., en contra de la Superintendencia de Educación que le impuso una multa por 501 UTM, en razón de no haber cumplido con la obligación de rendir cuenta de la subvención escolar en la forma prescrita por la ley.

La Superintendencia de Educación, con fecha 13 de diciembre de 2018, instruyó un proceso administrativo a la sociedad educacional sostenedora, por presuntas contravenciones a la normativa educacional respecto de la obligación de rendir cuentas que pesa sobre dichas entidades y, además, por no acreditar las cuentas bancarias en las cuales se administra la subvención.

La Sociedad Educacional efectuó los descargos correspondientes, sin embargo, estos fueron rechazados por la Superintendencia, la que la que confirmó la sanción inicial de multa por 501 UTM, el equivalente a $25.387.674, al estimar que los hechos denunciados son constitutivos de una infracción grave.

La Corte de La Serena desestimó el recurso, para lo cual tuvo presente que la Superintendencia de Educación, de conformidad al artículo 49 letra b) de la Ley Nº 20.529, tiene la facultad de fiscalizar la rendición de cuentas que realizan los establecimientos educacionales respecto del uso de todos los recursos, sean públicos o privados.

A diferencia de lo argumentado por la recurrente, sostiene la Corte, la normativa legal ha señalado que hay una única forma de cumplir con la obligación de acreditar los saldos de dinero percibidos durante el año escolar por concepto de subvenciones estatales, por lo que no se puede aceptar un modo distinto para satisfacer este deber legal. “La infracción se comete mediante un hecho concreto, cual es el no proporcionar exactamente lo requerido por la autoridad”, señala la Corte.

El fallo agrega que debe tenerse presente, para resolver el caso, los fines de la rendición de cuentas de dineros otorgados por concepto de subvenciones escolares. Es por ello que el propósito último de la entrega de información requerida es cautelar debidamente un bien jurídico que se encuentra por sobre la información misma, que consiste en velar que los recursos recibidos hayan sido empleados en los fines educativos para los que se entregaron, recursos que son indispensables para asegurar la calidad de la educación.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia de alzada, compartiendo los fundamentos del fallo de la Corte de La Serena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de La Serena Rol Nº40-2020 y Corte Suprema Rol Nº 19.149-2021.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *