No hubo infracción de ley.
Corte de Copiapó rechazó impugnación y declaró que los jueces del trabajo no tienen limitación para rebajar las multas cursadas por la Inspección del Trabajo.
La sentenciadora rebajó la multa aplicada a la reclamante en virtud del principio de proporcionalidad.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rebajó la multa cursada a ENAMI.
El fallo indica que la reclamada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en la dictación de la sentencia.
Añade que ENAMI dedujo reclamo judicial de multa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando que se dejara sin efecto la sanción que le fuere impuesta, fundando su reclamación en la inexistencia de la infracción y, en subsidio, solicitó la rebaja de la ella, lo que la sentenciadora resolvió acoger, fijándola en 10 UTM.
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