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Imagen: Microjuris
Remitido de inmediato a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

CS emite informe sobre proyecto de ley que mejorar persecución del narcotráfico y el crimen organizado.

“Se considera importante establecer medidas para fortalecer la independencia judicial de eventuales influencias en el ejercicio jurisdiccional, en especial, aquellas relacionadas con procesos penales sobre ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, evitando la apertura de posibles focos de corrupción”, sostiene, en las conclusiones en el informe, el pleno de ministros.

7 de abril de 2021

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema  analizó el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social”. Informe que fue remitido de inmediato a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

“Se considera importante establecer medidas para fortalecer la independencia judicial de eventuales influencias en el ejercicio jurisdiccional, en especial, aquellas relacionadas con procesos penales sobre ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, evitando la apertura de posibles focos de corrupción”, sostiene, en las conclusiones en el informe, el pleno de ministros.

Oficio que agrega que: “Se considera recomendable aclarar la redacción de la norma en el sentido de que lo que se requiere es una declaración jurada en el sentido de no tener dependencia a sustancias ilícitas –y no simplemente un examen médico que verifique si existe consumo–, que es el requisito que deben cumplir jueces y demás integrantes del escalafón primario para asumir su cargo y cumplir sus funciones”.

“Asimismo, atendidas las finalidades de la iniciativa que se informa, se considera aconsejable incorporar en las causales de expiración en el cargo de juez, la circunstancia de haberse dictado a su respecto una suspensión condicional del procedimiento o una condena en procedimiento monitorio, aun cuando la pena haya sido suspendida, por infracción a las disposiciones de la Ley 20.000”, añade.

 

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