En fallo dividido.
CS rechazó recurso de queja, pero actuando de oficio desestimó la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducidas en contra de banco por supuesta infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
El máximo Tribunal descartó responsabilidad e infracciones legales del banco en fraude informático que afectó a cliente que perdió tarjeta de crédito en viaje al extranjero.

La Corte Suprema rechazó recurso de queja, pero actuando de oficio desestimó la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducidas en contra del Banco de Chile por supuesta infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La sentencia sostiene que los actos de comercio deben estar regidos por el principio de la buena fe, siendo exigible además, que las consecuencias que de ellos se deriven, sean razonables, atendida la responsabilidad infraccional que la transgresión de la normativa pertinente conlleva, lo que implica que puedan ser previstas sus consecuencias por quienes las realizan.
La resolución agrega que, habiendo la demandada cumplido con su obligación de información sobre el modo de operar en el uso de las tarjetas de crédito en el extranjero y los mecanismos de protección con que se contaba en caso de extravío de las mismas, se estima cumplida, además, su obligación de seguridad en el acto de consumo, toda vez que ninguno de las transacciones por las cuales se le reprocha, se ocasionaron por fallas en los mecanismos de seguridad, que el propio consumidor aceptó al momento de suscribir el contrato con la demandada.
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