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Derecho al recurso.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que restringe apelación de ciertas sentencias en procesos laborales.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

7 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que se demandó a la requirente de nulidad del despido por infracción al fuero maternal y demás prestaciones, y subsidiariamente solicita remuneraciones por el periodo que comprende el fuero maternal y demás prestaciones e indemnizaciones a que se dé lugar por el término de la relación laboral.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el derecho al recurso, toda vez que la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo 476 del Código del Trabajo a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior, para la revisión de una resolución que por aplicación de una norma sustantiva de emplazamiento, dejando a esta parte con una sentencia ejecutoriada sin posibilidad de haber conocido el proceso donde se generó, lo que es una evidente vulneración del derecho a defensa, ampliamente reconocido en nuestro Ordenamiento Jurídico. De esta manera, el requerimiento agrega que si bien el legislador ha pretendido dar ciertas ventajas a quien recurre a un procedimiento laboral; algunas de las cuales ya han sido objeto de amplio debate en torno a su constitucionalidad, como lo es la limitación en torno a las posibles excepciones que puede oponer un ejecutado en un procedimiento ejecutivo laboral, el legislador ha excedido sus facultades en torno a la limitación del recurso de apelación, y el caso en cuestión no es la excepción, por cuanto impide de manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un Tribunal superior para que revise el incidente por falta de emplazamiento y la calificación y pertinencia de nuevos antecedentes para resolver un incidente, al ser conocido en una única instancia, sin posibilidad de que esta decisión sea revisada por un Tribunal superior, lo que entre otras cosas.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10623-21.

 

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