Diario Constitucional

Carece de fundamento razonable.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley y debido proceso en caso de delito de robo con homicidio.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento no satisface la necesidad de contar con un fundamento razonable

Por Redacción·07 de abril de 2021·3 min de lectura
Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 449, inciso primero del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en el que el requirente es acusado por el presunto delito de robo con homicidio.

Al efecto, cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la norma reprochada genera una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar o una inequidad ante la ley. Así, en relación al marco rígido consagrado en el art. 449 N° 1 CP, en relación con el art. 433 CP en su numeral 1, con penas de 15 años y un día a perpetuo calificado o favoreciéndole la atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11, numeral 6° del Código Penal, y no concurrir en la especie agravante alguna, el tribunal de fondo estaría obligado a imponer la pena en el mínimum, esto es, 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, mas, la enunciada pena o las atenuantes no tendrían dicho efecto que establece la regla del artículo 67 del cuerpo punitivo, toda vez que, por aplicación del artículo 449 N° 1 CP, se ha dispuesto denegar la aplicación de dicha regla de determinación penal, no pudiendo, tampoco, por la concesión de otras eventuales atenuantes, realizar rebajas bajo el marco abstracto mínimo, calificar la minorante como muy calificada, conforme lo permite el artículo 68 bis del Código Penal o, en su caso, compensar racionalmente las diversas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que pudieran presentarse.

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