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Extranjería.

CGR determinó que procede establecer estampado electrónico de visas.

Esto, debido a solicitud de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8 de abril de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de establecer un estampado electrónico de visas, por las razones que señala.

Al respecto, el ente contralor adujo que el inciso primero del artículo 17 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, consigna que la visación se hará constar mediante un timbre en el pasaporte del extranjero y contendrá a lo menos las referencias que indica, tales como nombre del consulado, del o los beneficiarios sea causante o dependiente, número de actuación, clase de visación, tiempo de validez, fecha de otorgamiento, sello y firma del Cónsul. Su inciso segundo añade que si se tratare de visación sujeta a contrato, deberá individualizarse el nombre del patrón o empleador, y el establecimiento educacional si es visación de residente estudiante.

Enseguida, Contraloría manifestó que, por otra parte, de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. El inciso segundo exceptúa aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.

A continuación, el dictamen expresó que es útil tener presente que las citadas leyes N°s. 19.880 y 19.799 fueron dictadas en el contexto de la modernización del Estado y el consiguiente uso de las tecnologías de la información por parte de los órganos que integran la Administración del Estado y que en materia de visación no se advierte una norma expresa requiriendo de una solemnidad que el estampado electrónico no pueda resguardar.

Luego, el órgano fiscalizador manifestó que, por lo tanto, la visación puede ser realizada por la autoridad consular facultada para dejar constancia de ella mediante un timbre estampado en forma material en el pasaporte, o bien mediante la constancia en un documento electrónico a través del Sistema de Atención Consular (SAC), que deberá acompañarse al pasaporte.

Finalmente, Contraloría recalcó que, la antedicha conclusión cobra especial relevancia en el contexto de la pandemia mundial provocada por el COVID-19, que ha limitado las atenciones presenciales en las oficinas de los órganos de la Administración, lo que exige acudir a medios electrónicos para dar cumplimiento a las funciones públicas a ellos asignadas.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E92182N21.

 

 

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