Derecho a reunión.
CGR determinó que Municipalidades no requieren autorización del gobernador provincial cuando el uso de los bienes nacionales de uso público administrados por aquellas obedezca al cumplimiento de sus funciones.
Esto, a propósito de solicitud del el Gobernador Provincial de Chacabuco, quien solicita un pronunciamiento respecto del alcance y ámbito de aplicación de las facultades legales que asisten a los gobernadores provinciales y a las municipalidades para autorizar la realización de actividades en lugares de uso público de una comuna.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Gobernador Provincial de Chacabuco, solicitando un pronunciamiento respecto del alcance y ámbito de aplicación de las facultades legales que asisten a los gobernadores provinciales y a las municipalidades para autorizar la realización de actividades en lugares de uso público de una comuna, en atención a la opinión de la Municipalidad de Lampa que indica.
Requerido al efecto, ese municipio informó, en síntesis, que las atribuciones del gobernador provincial en la materia guardan relación con el ejercicio del derecho de reunión, consagrado en el artículo 19, Nº 13, de la Constitución Política de la República, por lo que las facultades de la autoridad provincial no se extienden a las actividades organizadas por municipios como corridas familiares, conciertos o ferias.
Al respecto, el ente contralor adujo que, cabe manifestar que las actividades para la comunidad que organizan los municipios, en el cumplimiento de sus funciones, no suponen el ejercicio del derecho de reunión, pues tienen su iniciativa en un organismo público que invita a los particulares a sumarse a eventos que tienen por finalidad satisfacer necesidades públicas. En cambio, el derecho de reunión implica practicar la libertad que la Carta Fundamental le garantiza a todas las personas para que puedan reunirse pacíficamente, por lo que el Estado se limita a regularlo con normas de policía cuando este se manifiesta en lugares públicos.
Te puede interesar

Circunstancias extraordinarias.
CGR determinó que coordinación de Carabineros de Chile con la corporación municipal de San Bernardo para llevar a cabo procedimiento de constatación de lesiones, debe verificarse con pleno respeto a la normativa vigente.

Covid-19.
CGR determinó que autoridades competentes han comunicado que el delegado de epidemiología del territorio local de la red de salud municipal de la comuna de Huechuraba está recibiendo reportes con información de pacientes COVID-19, para el cumplimiento de sus funciones.

Covid-19.
CGR determinó que, en el marco de la presente crisis sanitaria, los funcionarios municipales en comisión de servicio en las secretarías regionales ministeriales de salud pueden continuar prestando dichas labores.

