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Sin el conocimiento y aquiescencia del resto del directorio, como establece la norma legal.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero al entonces presidente del directorio de TVN por la contratación de director ejecutivo de la empresa estatal, celebrado en diciembre de 2016.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la resolución adoptada por la entidad fiscalizadora, al aplicar una sanción de 50 UF al exejecutivo por infracción a la ley que regula la materia.

8 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero –CMF– al entonces presidente del directorio de Televisión Nacional (TVN), Ricardo Solari Saavedra, por la contratación de director ejecutivo de la empresa estatal, celebrado en diciembre de 2016, sin el conocimiento y aquiescencia del resto del directorio, como establece la norma legal.

Que el artículo 17 de la Ley N°19.132, dispone lo siguiente:
Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.
La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo serán determinadas por el Directorio en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio’.

Por su parte, el artículo 4° de la misma ley, dice relación con las abstenciones de participar y votar en materias que puedan encontrarse implicados; el artículo 7°, del mismo cuerpo legal, dispone que la función de Director no es delegable y, finalmente el artículo 8°, se refiere al cuidado y diligencia que éstos deben emplear en el ejercicio de sus funciones.

La resolución agrega, que de las disposiciones citadas precedentemente, queda claramente establecido que las remuneraciones han de establecerse al momento del contrato y no con posterioridad o unilateralmente, sino que en esa fecha y con la aprobación de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio. Lo que no ha ocurrido en la especie.

Que –prosigue–, por otra parte, cabe recordar que de conformidad a lo previsto en el artículo 38 del Decreto Ley N° 3.538, para la determinación del rango y monto de las multas aplicables, se considera: la gravedad de la conducta; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere; el daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción; la participación de los infractores en la misma; el haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización; la capacidad económica del infractor, entre otras. Cabe recordar que el rango de la multa a imponer, alcanza hasta las U.F. 15.000.

Para el tribunal de Alzada, que del estudio de los antecedentes y los alegatos planteados, queda de manifiesto para estas sentenciadoras que el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de alguna ilegalidad procesal o de fondo en el procedimiento administrativo sancionador que llevó adelante la reclamada”.

Añade que que resulta evidente que la impugnación contiene su propia apreciación de los hechos investigados, contrapuestos a los de la autoridad, aspectos propios de recursos de enmienda a lo resuelto por la autoridad fiscalizadora, pero que nada tienen que ver con materias de ilegalidad.

“Así las cosas, más que un reclamo de ilegalidad, el libelo respectivo representa una verdadera apelación, lo que no corresponde a lo que el ordenamiento prevé para estos casos”, razonan las ministras.

“Que finalmente, esta Corte estima que el quantum de la multa impuesta resulta proporcional y adecuado a la infracción de que se trata, atendido el rango a que ésta puede alcanzar”, concluyen.

Por tanto, se resuelve que se rechazasin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por los abogados, en representación de don Ricardo Alejandro Solari Saavedra, en contra de la Resolución Exenta Nº6162 de 10 de diciembre de 2020 del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº800-2020

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