Empresa denunciada queda condenada una multa de 150 UTM.
Juzgado laboral condena a empresa de ferrocarriles por prácticas antisindicales y le ordena dar disculpas públicas.
El Tribunal estableció que la denunciada incurrió en conductas contrarias a la libertad sindical al modificar unilateralmente la jornada laboral y la remuneración mensual que percibe el secretario de la organización gremial.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por prácticas antisindicales deducida por sindicato de trabajadores en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado –EFE–.
La sentencia sostiene que la parte denunciante si bien ha logrado acreditar que durante el periodo inmediatamente anterior a la modificación de la jornada del trabajador antes aludido producido a contar del mes de febrero de 2020, pasó a desempeñar funciones en turno diurno desde las 08:30 a las 16:30 horas de lunes a sábados, desempeñando antes de ello en general un turno nocturno, al menos el año anterior, que es el periodo respecto del cual la empresa denunciada incorporó registro de asistencia –sin que la denunciante requiriese la exhibición de un periodo anterior–, sin embargo, también es cierto que en varios de los meses de dicho año anterior el trabajador en cuestión desempeño en algunos días de cada mes funciones en turno diurno.
La resolución agrega que uno de los indicios más graves que se denuncian en el libelo, dice relación con el hecho de haber sufrido el trabajador menoscabo económico en el pago de sus remuneraciones mensuales con el cambio de jornada de trabajo aplicado de manera unilateral por su empleador, dejando de percibir los bonos denominados ‘Turno Nocturno’ y ‘de Ubicabilidad’, además de horas extraordinarias, sin embargo, con el mérito de las liquidaciones de sueldo incorporadas sólo por la parte denunciante, ya que si bien la denunciada las ofreció pero no se encuentran debidamente digitalizadas, permite concluir que dicho indicio no resulta efectivo en su totalidad, atendido que sólo percibió durante los meses de marzo, abril y mayo de 2018 el ‘Bono de Ubicabilidad Diario’, dejando de percibir el Bono Turno Nocturno y el pago de horas extraordinarias como componentes de sus remuneraciones mensuales a partir del mes de marzo de 2020, desprendiéndose del mérito de las liquidaciones acompañadas que el sueldo bruto del trabajador vario bastante a partir del cambio de jornada laboral.
Te puede interesar

"Cabe destacar la deficiente redacción del recurso en lo petitorio que se formula a esta Corte".
Corte de Santiago confirma multa por $10.338.090 a empresa de seguridad por despido de trabajadora embarazada.

"Ùnico indicio la constancia realizada en Carabineros y el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo".
CS declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia por despido de contador de empresas declaradas unidad económica única.

Huelga.
SUSESO emite pronunciamiento sobre los servicios mínimos y equipos de emergencia, en relación con del cargo de ingeniero en prevención de riesgos-paramédico en una faena minera.

