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Ley Nº19.496

Proyecto de ley modifica la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para establecer nuevas sanciones a proveedores que actúen como intermediarios.

La iniciativa persigue proteger a los consumidores ante el incumplimiento de empresas que ofrecen servicios de contratación de vuelos, hoteles y otros similares.

9 de abril de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados Nino Baltolu, Sergio Bobadilla, Juan Fuenzalida, Sergio Gahona, Joaquín Lavín, Cristhian Moreira, Nicolás Noman, Iván Norambuena, Renzo Trisotti y Enrique Van Rysselberghe, modifica el artículo 43 de la ley Nº19.496, para establecer nuevas sanciones y deberes de información para proveedores que actúan como intermediarios.

La iniciativa se funda en que actualmente, debido a la pandemia, se han multiplicado los reclamos en contra de agencias de viaje que ofrecen servicios como la contratación de vuelos, hoteles, paquetes turísticos, viajes en crucero u otros análogos. A modo de ejemplo, el proyecto señala que empresas como Despegar.com Chile y Viajes Falabella encabezan el listado de reclamos recibidos por el Sernac, donde ambas compañías suman un desalentador porcentaje del 78% de los reclamos.

Agrega la moción, que esta situación afecta principalmente a los consumidores, debido a que estas empresas no les dan información suficiente ni oportuna, se niegan a devolver el dinero y aplican cobros de comisiones o multas cuando les solicitan reembolsos.

Lo más indignante, añade la iniciativa, es que una gran cantidad de estas empresas escudan la tardanza de sus respuestas en la pandemia, lo que no es justificación debido a que ya pasó un tiempo prudente para dar excusas fundadas en la contingencia por Covid-19.

Con el objeto de poder dar a los consumidores una solución completa, expedita y transparente, el proyecto modifica el artículo 43 de la Ley Nº19.496, incorporando los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El proveedor que actúe como intermediario deberá entregar respuesta rápida y eficaz a los consumidores. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

El proveedor que actúe como intermediario que incurra en incumplimiento de obligaciones contractuales será sancionado con multa de hasta mil quinientas unidades tributarias mensuales.

Con todo, el proveedor que actúe como intermediario deberá informar en su sitio web, de manera clara y visible, la cantidad de reclamos recibidos, con indicación de aquellos que hayan sido acogidos y rechazados en un período de doce meses”.

Además, agrega un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“El proveedor que actúe como intermediario no podrá utilizar la pandemia, bajo ninguna circunstancia, para justificar el incumplimiento de obligaciones contractuales. El proveedor que incurran en dicha conducta será sancionado con multa de hasta mil quinientas unidades tributarias mensuales”.

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

 

Ver texto íntegro de la moción y siga su discusión aquí.

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