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Artículos 8 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

TEDH conocerá de un caso en el que deberá determinar si la pornografía es un derecho humano.

Esta disyuntiva fue planteada un delincuente condenado a pena de prisión en Eslovaquia a quien le ha parecido contrario a su dignidad humana que le requisaran el material pornográfico.

9 de abril de 2021

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos conocerá de un caso en el que debe determinar si la pornografía es un derecho humano.

Respecto de los hechos, consta que esta disyuntiva fue planteada por la representación legal de un delincuente condenado a pena de prisión en Eslovaquia a quien le ha parecido contrario a su dignidad humana que le requisaran el material pornográfico. En particular, El caso fue presentado por un particular condenado a cadena perpetua por asesinar a su tía y su prima en el año 2009.

El solicitante estima que el hecho de que las autoridades penitenciarias le confiscaran material pornográfico y le impusieran una sanción disciplinaria por «posesión ilegal» de dicho material supone una violación de los artículos 8 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Cabe señalar que estos preceptos protegen el respeto a la vida privada y familiar y la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

Al respecto, el Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ por sus siglas en inglés) fue autorizado a presentar un informe en el que se opone a considerar el acceso a la pornografía en prisión como un derecho garantizado en Europa.

En este sentido, dicha agrupación expresó que, en primer lugar, la pornografía es inherentemente inmoral y, en consecuencia, los Estados pueden «limitar ciertas libertades para proteger la moral, así como la seguridad, la salud o los derechos de los demás».

Finalmente, el ECLJ adujo que la limitación del acceso a la pornografía está especialmente indicada para los reclusos, ya que son especialmente vulnerables a sus efectos perniciosos, a saber, su soledad y ocio aumentan el riesgo de adicción. La incitación a la violencia impulsiva causada por la pornografía es aún más problemática para los presos culpables de violencia sexual. En consecuencia, agregan que la falta de prevención de la difusión de material pornográfico en los lugares de detención sería una violación del deber del Estado de garantizar la buena salud y seguridad de sus presos, así como su rehabilitación.

 

 

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