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Incumplimiento contractual.

CS desestimó recurso de protección interpuesto contra empresa de tratamiento de aguas servidas a la que se le imputa, constantes incumplimientos en materia de suministro.

La controversia excede la lógica procesal y cautelar del recurso interpuesto, tanto más si las discrepancias entre las partes están sometidas a arbitraje.

10 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que desestimó el recurso de protección interpuesto por el Club Social y Deportivo Auto Club de Antofagasta en contra de la empresa de tratamiento de aguas servidas SACYR Agua Norte S.A., por haber  presuntamente incumplido el contrato que regula las obligaciones en materia de suministro, mantención y operación, desde que la empresa no estaría otorgando el servicio pactado y además varía los valores fijados para dichas prestaciones.

El fallo de la Corte de Antofagasta señala que, en virtud de los requisitos del artículo 20 de la Constitución, se debe determinar, en el caso concreto, si la recurrida incurrió en un acto arbitrario o ilegal, y precisa que la recurrente sitúa la ilicitud de la conducta en el término unilateral del contrato y en la cesación ilegítima en el cumplimiento de las obligaciones de la recurrida, hechos que fueron expresamente controvertidos por SACYR Agua Norte S.A.

En ese sentido, el fallo agrega que la conclusión lógica de los antecedentes aportados evidencian la existencia de un conflicto sobre las circunstancias materiales y los efectos jurídicos producto del contrato suscrito entre las partes, lo que pone de relieve que no hay derechos indubitados, presupuesto necesario para acoger un recurso de protección dentro de este procedimiento cautelar sin forma de juicio.

Se aprecia así, añade la sentencia, que en mérito de tales antecedentes estos exceden la lógica procesal y cautelar del recurso interpuesto, toda vez que es el propio recurrente quien reconoció la necesidad de incorporar opiniones periciales sobre la situación planteada.

Además, la Corte de Antofagasta tuvo presente que hay un procedimiento arbitral iniciado, según expusieron  as partes en la audiencia, por lo que de acuerdo a la legislación general es posible solicitar en esa sede medidas precautorias genéricas en los términos del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, siendo esa la instancia -la arbitral- donde debe resolverse el conflicto aquí planteado, motivos por los cuales desestimó el recurso de protección.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 20.018-2021 y Corte de Apelaciones de Antofagasta 509-2021.

 

 

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