Diario Constitucional

En un plazo de 30 días.

CS ordena tramitar visas de responsabilidad democrática de niños cuya madre reside en Chile.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la autoridad recurrida al denegar injustificadamente el visado de los menores.

Por Redacción·09 de abril de 2021·2 min de lectura
La absoluta carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa es un presupuesto de la esencia del precario. Recurso de casación en el fondo es rechazado.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores resolver, en un plazo de 30 días, solicitud de visas de responsabilidad democrática de tres niños venezolanos, cuya madre la obtuvo y se encuentra tramitando la residencia definitiva en el país.

La sentencia sostiene que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a la madre de los amparados, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de ellas y sus padres.

La resolución agrega que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se ha justificado y solo se argumentó en la resolución que se impugna la falta de documentación, sin atender a la circunstancia de la titularidad de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de la madre de los niños y la tramitación de permiso de residencia definitiva a su respecto.

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