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Primera Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que le otorga al Presidente de la República facultad de disponer retiro de funcionario de la PDI.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

11 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 90°, letra b), del DFL N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, pareja de un ex oficial de la PDI, interpuso dicho recurso pues se dispuso el retiro temporal de la institución del oficial mencionado.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se consagra una facultad discrecional del Presidente de la República, para llamar a retiro temporal a los Oficiales y personal de Apoyo Científico Técnico de la Policía de Investigaciones de Chile. Dicha normativa legal, no exige a la autoridad considerar condiciones o requisitos previos para ejercer tal atribución, sino que la deja a su total discreción. De esta manera, el requerimiento agrega que la aplicación del artículo 90, letra b) del D.F.L 1 de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, representa lo que se denomina una ley penal en blanco y con ello contraviene el principio de legalidad del delito y la pena, también conocido como principio de reserva legal de delitos y penas, sabido es que el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa –ya sea correctiva o disciplinaria debe ajustarse a ciertos parámetros o criterios mínimos de racionalidad y justicia, gran parte de los cuales han sido desarrollados profusamente en el ámbito penal.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.376-21.

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