Diario Constitucional

Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Clínica que impugna norma del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·10 de abril de 2021·2 min de lectura
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega apelación de ciertas resoluciones que se dicten en juicio de cobranza laboral.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la Clínica requirente fue demandada por una ex trabajadora y donde el Tribunal de primera instancia declaró inadmisible las excepciones de falsedad del título, exceso de avalúo y falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que toda vez que la aplicación del precepto impugnado establece una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral. En efecto, en el primer caso se cuenta con dieciocho excepciones que pueden oponerse en la ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el ejecutado laboral ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las cuatro excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo, sin que exista justificación alguna para dicha privación, pues no se trata de un modo de otorgar mayor celeridad al proceso, pues aquello ya se consigue con los brevísimos plazos otorgados por la ley laboral para ejercer la defensa, a lo que se suma las amplias facultades con que se encuentran dotados los tribunales para actuar de oficio en favor del ejecutante.

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