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Conflicto de interés.

CS rechazó recurso de protección presentado por exdirectora del ISP y ratificó decisión de la Contraloría, que no tomó razón de su nombramiento por la existencia de conflictos de interés.

El máximo tribunal adujo que no resulta posible reprochar en su contra ilegalidad ni arbitrariedad de la decisión del organismo de control, dado que la persona designada tiene antecedentes que le permiten concluir, de manera objetiva, la existencia de un conflicto de interés.

12 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por, exdirectora del Instituto de Salud Pública (ISP), y ratificó la decisión de la Contraloría, que en noviembre de 2019 no tomó razón de su nombramiento por la existencia de conflictos de interés.

Respecto de los hechos, consta que María Soledad Velásquez había sido elegida para ejercer el cargo en el ISP tras haber pasado por Farmacias Cruz Verde y Laboratorio Roche. No obstante, el órgano contralor notificó al Ministerio de Salud que no tomaría razón de la designación de la funcionaria, por no ajustarse a derecho.

En su oportunidad, el ente fiscalizador adujo que se contraponen el interés público por el que deberá velar en el ejercicio de su función como autoridad fiscalizadora de los medicamentos, farmacias y laboratorios, y el interés privado de aquellas personas y empresas para las cuales ha trabajado en altos cargos de confianza y representando sus intereses.

Al respecto, el máximo tribunal adujo que no resulta posible reprochar en su contra ilegalidad ni arbitrariedad de la decisión del organismo de control, dado que la persona designada tiene antecedentes que le permiten concluir, de manera objetiva, la existencia de un conflicto de interés.

Enseguida, la sentencia expresó que es evidente que la recurrente no contaba con un derecho adquirido, sino sólo con la mera expectativa de adquirir la titularidad del cargo al que postulaba. Esto, debido a que Velásquez fue nombrada en agosto de 2019 y su designación fue rechazada en noviembre de ese mismo año.

Finalmente, el alto Tribunal confirmó la existencia del conflicto de interés, toda vez que, en el caso de autos, la persona designada tiene antecedentes que le permiten concluir, de manera objetiva, la existencia de un conflicto de interés. Por eso mismo, Contraloría obró dentro de sus facultades.

 

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