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Pronunciamiento de la CGR.

Subsecretaría de Salud Pública no está facultada para dictar instrucciones en materia de licencias médicas, pues esa atribución se encuentra radicada en la Superintendencia de Seguridad Social.

La autoridad determinó que el oficio emitido por la Subsecretaría de Salud Pública no se ajustó a derecho por afectar la garantía de la seguridad social.

12 de abril de 2021

La resolución indica que se dirigió a la Contraloría General de la República, la Central Unitaria de Trabajadores; la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales; la Federación Nacional de Trabajadores Municipales; las diputadas Gael Yeomans Araya, Camila Rojas Valderrama, Claudia Mix Jiménez, Marcela Sandoval Osorio, Maite Orsini Pascal y Catalina Pérez Salinas; los diputados Gabriel Boric Font, Diego Ibáñez Cotroneo, Gonzalo Winter Etcheverry, Giorgio Jackson Drago, Miguel Crispi Serrano, Jorge Brito Hasbún, Marcelo Díaz Díaz y Amaro Labra Sepúlveda; los señores Marcos Vargas Cortés; Roberto Astudillo Parizot e Israel Chamorro Jorquera, reclamando de la ilegalidad del Oficio B10 N°1047, de 19 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública.

Al respecto, expone que el oficio impugnado señala que los trabajadores que han sido catalogados por la autoridad sanitaria como caso confirmado, probable y sospechosos y como contacto estrecho de Covid-19, pueden de común acuerdo con su empleador, optar por continuar trabajando a distancia, sin necesidad de requerir licencia médica.

Sobre el particular, hace presente que el artículo 2 de la Ley N°16.395 establece las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, entre las que se encuentran el fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia; dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esa ley; y velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen.

Luego, destaca que, en virtud del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, como lo sería la situación de emergencia sanitaria que vive el país, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Coherente con lo anterior, refiere que la Contraloría ha establecido en los dictámenes N°76.429 de 2012 y N°71.307 de 2014, que la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la SUSESO, de forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquella adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica.

Seguidamente, hace presente que la licencia médica, al tratarse de un beneficio de seguridad social, se encuentra cubierta por la garantía prevista en el artículo 19 N°18, de la Constitución, mientras que el objetivo de su otorgamiento, esto es, el restablecimiento de la salud, también se encuentra garantizado por la misma disposición, en sus numerales 1 y 9.

Enseguida, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, advierte que la licencia médica se extiende en cumplimiento de una prescripción médica, determinada por un profesional de la salud en ejercicio de su profesión, y como tal no corresponde que el trabajador negocie algún tipo de acuerdo con su empleador en orden a continuar trabajando durante el periodo para el que fue otorgada, en cualquier modalidad, una vez que esta ha sido extendida por él o la médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona habilitada o habilitado para ello.

De esta manera, concluye que el Oficio B10 N°1.047 de 19 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de Salud Pública, no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto afecta la garantía de seguridad social consagrada en el artículo 19 N°18 de la Constitución y la regulación propia de la licencia médica en cuanto mecanismo destinado a la recuperación de la salud, al permitir que los trabajadores negocien y renuncien a la presentación de sus licencias médicas con su empleador, excediendo además las atribuciones de la anotada entidad e invadiendo las de la SUSESO, ordenando a la Subsecretaría ajustar su actuación al ordenamiento jurídico.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E93380.

 

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