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"No se trata de una regla general en que para su aplicación baste la acreditación de la mera relación de familiar".

Juzgado Civil rechaza demanda de precario por inmueble ocupado por expareja e hijas de propietario.

El Tribunal estableció que la restitución del inmueble, vía demanda de precario, no aplica en casos en que existan relaciones familiares entre las partes.

13 de abril de 2021

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de precario presentada por dueño de departamento, ubicado en la comuna de Cerro Navia; inmueble que está ocupado por la expareja e hijas menores de edad del demandante.

El fallo plantea que las reflexiones de la Corte Suprema permiten entonces afirmar que en principio los vínculos de familia permitirían excluir una situación de precario.

Para el tribunal, no se trata de una regla general en que para su aplicación baste la acreditación de la mera relación de familia, sino que ésta debe encontrarse relacionada y vinculada a circunstancias especiales que permitan establecer la existencia de un título y/o antecedentes que se traduzca en una habilitación jurídica, pues de otra forma se podría llegar a situaciones absurdas como sería el caso en que la sola existencia de un vínculo matrimonial o de convivencia en el que el cesa de la vida en conjunto hubiese cesado hace mucho tiempo pudiese esgrimirse como título.

“Dicha situación en el caso de auto no sucede pues quien habita el inmueble es la madre de las hijas del actor, hijas menores de edad y que hoy viven en dicho lugar en razón de haber sido el hogar de la familia, no pudiendo la acción de precario utilizarse como instrumento para obtener la restitución de un inmueble que tuvo por objeto –consentido por las partes en su oportunidad– ser el lugar de habitación de una familia”, añade.

Concluye que en consecuencia no concurren los supuestos de la acción ejercida, debiéndose desestimarse la misma, sin costas atendido que ambas partes litigan patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº890-2020

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