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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Laboratorio que impugna normas que le impiden contratar con el Estado al haber sido condenado por vulneración de derechos fundamentales.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

13 de abril de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que se acogió una demanda por vulneración de garantías fundamentales en contra del Laboratorio requirente.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, de ejecutarse la sentencia que indica que la requirente incurrió en la lesión de derechos fundamentales denunciada en la gestión pendiente, indefectiblemente, salvo que el TC los inaplique, por resultar contrarios a la Constitución en este caso concreto, deberá darse aplicación a ambos preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita, lo que traerá como consecuencia la vulneración al derecho a la igualdad ante la ley del Laboratorio, afectando sus derechos de manera totalmente desproporcionada, especialmente si considera que el giro de la requirente es el farmacéutico, pudiendo ser un gran aporte en eventual participación de programas o contratación con el Estado que digan relación con la actual crisis sanitaria, lo que es de público conocimiento.

Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues en el caso particular de este requerimiento resulta del todo lesiva dicha interpretación de la Constitución porque se torna en desmedida y desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta la forma en que el Tribunal a quo arriba a la conclusión que condena a la requirente, analizando parcialmente los medios de prueba rendidos.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por la Presidenta del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10613-21.

 

 

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