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Libertad de culto.

Corte Suprema de Estados Unidos anuló ley del Estado de California que prohibía reuniones religiosas.

La sentencia señaló que las regulaciones gubernamentales no son neutrales cuando tratan cualquier actividad secular comparable, más favorablemente que el ejercicio religioso.

14 de abril de 2021

La Corte Suprema de Estados Unidos acogió un conjunto de reclamaciones deducidas por varias Iglesias del Estado de California, en las que se impugnaban las restricciones impuestas por el gobernador sobre los servicios de culto o adoración en espacios cerrados. Se incluyen en ésta definición, las casas particulares donde se congregan con el propósito de celebrar un servicio religioso.

Cabe hacer presente que el fallo no afecta la vigencia, por ahora, del Decreto expedido por el Gobernador, ya que las limitaciones sustanciales que impone pueden aún aplicarse para prohibir misas al interior de recintos.

No obstante ello, anuló la orden de un Tribunal de Distrito que mantenía las restricciones en California. Lo anterior, según indicó el Tribunal de Distrito, en consideración del aumento de casos de coronavirus durante principios de este año. Las camas UCI, para febrero, se encontraban ocupadas a un 85% de capacidad.

La reclamación fue presentada ante la CS por Harvest Rock Church y Harvest International Ministry, con sede en Pasadena, que tiene iglesias en todo el Estado. Los actores reclamaron que el Gobernador ha violado los derechos religiosos con restricciones que recaen más sobre las iglesias y otras casas de culto que sobre los establecimientos seculares.

En particular, arguyeron que el envasado y procesamiento de alimentos, las lavanderías y los almacenes no tienen límites de capacidad. Las licorerías y abarrotes tienen un límite del 50% de su capacidad. Los grandes centros comerciales, las lavanderías y los centros turísticos pueden operar hasta con el 25% de su capacidad original. En contraste a esto, el 99% de los californianos vive en zonas en las que los servicios religiosos o sesiones de culto no se permiten en recintos cerrados, pero sí se permiten otro tipo de actividades, como distribuir comida o proporcionar alojamiento en las mismas instalaciones donde se celebran los servicios.

Igualmente, alegaron que el Gobernador impone prohibiciones draconianas e inconcebibles en la vida diaria de todos los californianos que incluso él mismo ignora por su propio capricho.

Por su parte, el Estado de California sostuvo que es un hecho público y notorio que los lugares de culto presentan un mayor riesgo de propagación del virus. Así, las actividades de “congregación” en lugares cerrados, en las que muchas personas se encuentran reunidas, sin distanciamiento social, durante períodos prolongados presentan un riesgo de transmisión especialmente grande. Ello, debido a una combinación del número de personas, la naturaleza de la actividad y la ubicación. Además, el riesgo es riesgo es particularmente alto cuando tales actividades congregadas involucran cantos o cánticos, especialmente cuando se llevan a cabo en edificios con ventilación limitada.

En el fallo, el Máximo Tribunal norteamericano bloqueó las restricciones de reunión para cultos, toda vez que la normativa trataba a las iglesias de manera arbitraria y diferente a los negocios seculares, vulnerando de esta forma, la Primer Enmienda. Además, prohibió al Estado hacer cumplir la limitación a las reuniones religiosas a no más de 3 núcleos familiares. Asimismo, señaló que las regulaciones gubernamentales no son neutrales cuando tratan cualquier actividad secular comparable, más favorablemente que el ejercicio religioso.

El voto disidente, señaló que California ha adoptado una regulación general que limita todas las reuniones en una casa a las concurren de 3 familias o núcleos familiares; y no porque se permitan grupos más grandes en salones de belleza y otros lugares minoristas, puede entenderse como invalidada la justificación que limita el número de personas reunidas en una casa.

Al respecto, el voto explica que la ley no requiere que el estado trate por igual a las manzanas y las sandías. También, indicó que las personas suelen permanecer por periodos de tiempos más largos en casas “privadas”, tienden a estar más cerca y las casas no tienen sistemas de purificación de aire u otras protecciones que han sido adoptadas por la mayoría de las empresas. El voto mayoritario, indica la disidencia, ordena, una vez más a California, que ignore las recomendaciones científicas de sus propios expertos, lo que perjudica el esfuerzo del estado para abordar una emergencia pública de salud como la que actualmente se enfrenta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

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