Por unanimidad.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que obligaría a persona a pagar una factura que se basa en un servicio que no habría sido contratado.
La Primera Sala señaló que ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducido no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 5°, inciso primero, letra d), de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
La gestión pendiente incide en autos sobre preparación de la vía ejecutiva, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de apelación, en los que el requirente se opone al cobro de factura formulado por una empresa.
Cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se genera una discriminación arbitraria al beneficiar a algunas personas naturales o jurídicas a las cuales se les permite acceder de esta forma (esperando el transcurso de 8 días y la inacción contra quien se emite la factura) al cobro de facturas falsas, sólo porque lo son ideológica y no materialmente. Por cierto, no se aprecia cuál podría ser la razón para justificar esta diferencia.
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