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Derecho al recurso.

Empresa presenta requerimiento al TC para que declare inaplicable norma que le impide apelar resolución que la obliga a pagar indemnización a extrabajador con recargo del 50%.

La empresa argumenta que la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo 472 del Código del Trabajo a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior.

16 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue demandada por un extrabajador, instancia en la cual se le negó apelar resolución que accedió a solicitud del extrabajador de que sus indemnizaciones fuesen pagadas con un 50% de recargo.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, y, en específico, el derecho al recurso, toda vez que la posibilidad de recurrir de las resoluciones, es un derecho que se eleva como constitucional, por lo cual no puede ser limitado o constreñido por el artículo 472 del Código del Trabajo, siendo un derecho fundamental de las partes en un procedimiento, que las resoluciones dictadas puedan ser revisadas por el superior jerárquico, más aún si de estas resoluciones se desprenden sanciones tan gravosas como la que funda este requerimiento.

El requerimiento agrega que, en el caso en particular, la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo 472 del Código del Trabajo a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior, para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que es capaz de aplicar un recargo que llega a un 150% de las indemnizaciones legales, lo cual, es muy superior a lo que podría obtenerse en un procedimiento laboral ordinario, producto de la solicitud de declaración de despido injustificado.

La sala designada por la Presidenta del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10715-21.

 

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