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Moción.

Proyecto de ley establece la venta de anticonceptivos sin receta médica en el caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia.

La iniciativa considera que se deben eliminar las barreras en la venta presencial de anticonceptivos en virtud de los derechos reproductivos y salud de las personas.

16 de abril de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Carolina Goic y los Senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, establece la venta de anticonceptivos sin receta médica en el caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia.

La iniciativa se funda en el principio que todas las personas tienen derecho a ejercer el libre control sobre su sexualidad y reproducción, sin violencia ni coacción y que los derechos sexuales como el derecho a decidir y vivir libremente la vida sexual y la sexualidad se correlacionan con la salud como derecho humano fundamental. Lo anterior, tiene como antecedente las indicaciones de la CEDAW y los lineamientos dados por la Fundación PRODEMU que se refieren al derecho a acceder a métodos anticonceptivos y que toda persona tiene derecho a elegir libremente si usar o no métodos anticonceptivos y poder acceder a ellos, sin importar sus creencias o situación económica.

Agrega la moción, que lo anterior se vincula con la preocupación de la población por el hecho de que algunas farmacias estén exigiendo receta médica para la dispensación de anticonceptivos, lo que obligaría a las personas a solicitar mensualmente a un profesional de la salud dichas recetas, encareciendo el costo de la anticoncepción.

El proyecto modifica el Código Sanitario, agregando un inciso segundo al artículo 100, del siguiente tenor:

“En las circunstancias previstas en el artículo 36 de este Código y hasta los seis meses posteriores a la fecha de su término, cuando los respectivos registros sanitarios no establezcan condición de venta directa, los medicamentos anticonceptivos y demás productos farmacéuticos que determine la autoridad sanitaria, podrán venderse al público sin exhibición de la correspondiente receta.”

Además, agrega un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Terminadas las circunstancias previstas en el artículo 36 del Código Sanitario, en su caso el decreto de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia, el Ministerio de Salud reglamentará la venta de los medicamentos anticonceptivos sin exhibición de receta médica, cuando el o la requirente ya tenga una prescripción médica indicada.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Salud del Senado.

 

Ver texto íntegro de la moción y siga aquí la discusión del Boletín Nº14161-11.

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