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SUSESO emite pronunciamiento sobre la modalidad de las votaciones que determinan la afiliación y/o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

La autoridad destacó que el proceso debe asegurar la expresión de voluntad de los trabajadores.

16 de abril de 2021

La resolución indica que la consultante solicitó a la Superintendencia un pronunciamiento respecto a cómo proceder para obtener la votación de trabajadores que se encuentran geográficamente dispersos, a afectos de determinar la afiliación y/o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Al respecto, hace presente que la Superintendencia reguló el procedimiento de afiliación y/o desafiliación de entidades empleadoras a C.C.A.F., estableciendo que, para lograr la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley N°18.833, la voluntad de los trabajadores debe expresarse en una asamblea especialmente convocada al efecto por la entidad empleadora, en la que éstos puedan concurrir a votar ante un ministro de fe (un notario público, un Inspector del Trabajo o un funcionario de la administración Civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo), en conformidad al procedimiento establecido en el mismo instrumento.

Añade que, para lograr la afiliación o desafiliación a una determinada Caja de Compensación, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total, aquellos que el día de la votación se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario.

Finalmente, señala que, si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieran realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo y que aseguren la expresión de voluntad de los trabajadores.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1012-2021.

 

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