Con suspensión.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que restringe apelación de ciertas sentencias en procesos laborales.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 476, inciso primero, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que se demandó a la requirente de nulidad del despido por infracción al fuero maternal y demás prestaciones, y subsidiariamente solicita remuneraciones por el periodo que comprende el fuero maternal y demás prestaciones e indemnizaciones a que se dé lugar por el término de la relación laboral.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el derecho al recurso, toda vez que la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo 476 del Código del Trabajo a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior, para la revisión de una resolución que por aplicación de una norma sustantiva de emplazamiento, dejando a esta parte con una sentencia ejecutoriada sin posibilidad de haber conocido el proceso donde se generó, lo que es una evidente vulneración del derecho a defensa, ampliamente reconocido en nuestro Ordenamiento Jurídico.
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