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Interpretación irrazonable.

CC de Colombia determinó que se vulneraron los derechos de madre indígena, pues Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas negó su inclusión en el Registro Único de Víctimas.

El Registro Único de Víctimas negó su incorporación, bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación.

17 de abril de 2021

La Corte Constitucional de Colombia determinó que se vulneran los derechos de las personas cuando la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) niega su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación.

El Alto Tribunal estudió el caso de una madre indígena, cabeza de familia, que solicitó su inclusión en el RUV alegando ser víctima de desplazamiento forzado, puesto que en el 2000 se vio obligada a abandonar su vivienda en el municipio de Santiago, Putumayo, por amenazas de grupos armados al margen de la ley.

La UARIV negó la solicitud alegando que su declaración fue rendida de manera extemporánea, puesto que esta se presentó el 23 de julio de 2015 y los hechos denunciados ocurrieron el 20 de agosto de 2000, cuando la fecha límite para efectuar la declaración de hechos anteriores a la promulgación de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) es de cuatro años después de su entrada en vigencia, es decir que en este caso tenía plazo hasta el 10 de junio de 2015.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la UARIV no incorporó en su análisis parte de los argumentos que la accionante sostuvo desde el momento en que rindió la declaración sobre el hecho victimizante de desplazamiento forzado que motivó su solicitud de registro, su calidad de indígena, ni la condición de madre cabeza de familia.

Enseguida, el fallo concluyó que, sin dar aplicación al enfoque diferencial correspondiente, el acto administrativo se limitó a negar la pretensión de la accionante sin señalar los motivos, los elementos materiales probatorios que se estudiaron y cuáles son los supuestos que obstaculizaron presentar la declaración en tiempo.

A continuación, la Corte explicó que, en este caso, la entidad tuvo un entendimiento irreflexivo y excesivamente estricto de lo que debe entenderse por una declaración extemporánea, lo cual deriva en una interpretación irrazonable de la norma que desconoció claramente los principios de favorabilidad, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial que deben regir las decisiones relacionadas con el registro de víctimas.

Finalmente, la Magistratura colombiana explicó que, en estos casos, el proceso de valoración de la declaración implica que la entidad, en el marco de sus funciones, tome las medidas adecuadas y necesarias para verificar, hasta donde sea posible, los hechos victimizantes puestos en su conocimiento por el solicitante, utilizando bases de datos, información de entidades públicas y de otras fuentes, a fin de contar con suficientes elementos de prueba sobre la verdad material de los hechos y no dejar en las víctimas una carga desproporcionada

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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