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Fallo unánime.

Corte de Apelaciones condena al Fisco de Chile a pagar millonarias indemnizaciones a víctimas de accidente por caída de avión en Peñalolén.

El fallo señala respecto de la determinación del monto de la indemnización que estas deben considerar las características del caso particular.

18 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del 27° Juzgado Civil de esta ciudad, que condenó al Fisco de Chile a pagar la indemnización correspondiente a las víctimas del accidente aéreo en Peñalolén ocurrido el día 27 de febrero del 2008, en el cual cayó un avión Cessna 210 sobre una multicancha en Peñalolén causando la muerte de 13 personas además de heridos.

El Fisco de Chile dedujo recurso de apelación el que fundó en que el tribunal de primera instancia no aplicó las normas del Código Aeronáutico, en virtud de las cuales se debiera declarar prescrita la acción intentada y, respecto de las acciones no prescritas, alegó que de igual modo debieran desestimarse en virtud de los límites indemnizatorios del Código Aeronáutico.

En subsidio, el Fisco de Chile solicitó el rechazo de todas las demandas por no concurrir los elementos propios del estatuto de responsabilidad civil aplicable.

La Corte de Santiago resolvió que la interpretación que debe hacerse del artículo 3° inciso 2° del Código Aeronáutico respecto de las “aeronaves del Fisco destinadas a Carabineros de Chile para el ejercicio de sus funciones propias”, debe ser entendida como toda aeronave destinada a Carabineros de Chile para el cumplimiento de sus fines institucionales. Agrega, que sería absurdo entender que la aeronave se arrendó u otorgó en virtud de cualquier título a un privado para destinarlo a fines institucionales para burlar los regímenes de responsabilidad correspondientes.

Agrega que, de las pruebas rendidas y antecedentes se determinó que la falla mecánica no era catastrófica en sí, por lo que el factor humano resultó gravitante en el desenlace del accidente.

Respecto de la indemnización de perjuicios, indicó que la indemnización fijada por el sentenciador a quo en el fallo apelado ha sido a base de un análisis circunstanciado de cada una de las víctimas y/o demandantes que han accionado, considerando sus circunstancias personales, sus relaciones familiares, sus vinculaciones sentimentales y, de este modo, no puede limitarse a baremos de sentencias anteriores, ya que los casos similares son escasos.

La Corte de Apelaciones, en virtud de los argumentos antes expuestos, elevó la indemnización por concepto de daño moral respecto de dos de los demandantes y confirmó lo demás apelado en la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 15.010-2018 y el fallo de primera instancia.

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