Noticias

Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad presentada por empresa vitivinícola que impugna norma en causa en la que se le multó por más de 22 millones de pesos.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

18 de abril de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 41 E), N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el SII multó a la requirente, una empresa vitivinícola, por más de 22 millones de pesos, en virtud de que dicha empresa no habría presentado una Declaración Jurada.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, la aplicación del N°6 del Art. 41 E) de la LIR ha permitido que se imponga a la requirente una multa de 40 UTA, completamente desproporcionada en relación con el número de operaciones consideradas para su imposición y, además, desproporcionada en relación a la cuantía de éstas. Lo anterior, supone una infracción al principio de proporcionalidad que resulta de las garantías aseguradas en los numerales 2° y 3° del Art. 19 de la Constitución Política de la República, particularmente en el inciso 6º de este último numeral.

Además, el requerimiento agrega que, en definitiva, no puede estimarse como constitucional y tampoco como proporcional, que el SII imponga una pena pecuniaria de $22.167.840.-, por haber presuntamente efectuado) operaciones de exportación por un monto de $76.330.242. Menos aún, si se considerada que, de una forma discrecional y arbitraria, el SII no tomó en cuenta en la Circular N°31/2016 a la cuantía de las operaciones, rasgo transcendental para determinar el quantum de una pena, sino que, antojadizamente se refirió únicamente al número de éstas y a la demora en la presentación de la DJ Nº1907 por el contribuyente, criterios que no pueden considerarse como sensatos, ni justos, ni racionales, en relación a las normas constitucionales vigentes.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por la Presidenta del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10636-21.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *