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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
No hubo discriminación.

TEDH rechazó demanda de una trabajadora familiar española despedida por ausentismo laboral a causa de migrañas crónicas.

No hubo vulneración de los derechos consagrados en los artículos 14, 15 y 24 de la Constitución Española.

18 de abril de 2021

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda de una trabajadora familiar española, que fue despedida por ausentarse de su trabajo durante 15 días como consecuencia de unas migrañas crónicas, al estimar que la decisión de rescindir su contrato no fue discriminatoria.

El fallo indica que, en septiembre de 2007, la actora comenzó a prestar servicios como trabajadora familiar a domicilio para una empresa privada, y que el año 2003 había sido diagnosticada de migrañas crónicas con «episodios incapacitantes mensuales». Añade que, en el año 2012, la empresa fue adquirida por otra sociedad privada, a la cual informó de su condición, siendo despedida en junio de 2013 por causas objetivas de ausentismo laboral.

Añade que la empresa acordó rescindir el contrato la actora, apoyándose en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, porque entre el 29 de marzo y el 27 de mayo de 2013, estuvo ausente del trabajo durante un total de 15 días, provocando que la tasa ausentismo ascendiera al 38,46% de la jornada laboral en dos meses consecutivos y al 14,67% de la tasa en términos anuales, según se indicó en la carta de despido.

Seguidamente, expone que la actora dedujo la acción de nulidad del despido ante un Juzgado del Trabajo de Barcelona, el que determinó que la su desvinculación fue discriminatoria y nula, por cuanto calificó a la migraña crónica como discapacidad y, por tanto, consideró que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores no era aplicable en ese caso. Ante ello, la demandada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que revocó la sentencia de instancia, fundado en que despido no se fundamentó en la enfermedad, sino en el número de ausencias recurrentes de corta duración de la actora.

El TEDH concordó con lo resuelto por el TSJC, estimando que el despido se basó solo en su índice de ausentismo y no en la presunta diferencia de trato que podría dar lugar a una queja por discriminación, teniendo presente que la actora nunca solicitó a las autoridades ser reconocida como una persona con una discapacidad, de acuerdo con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

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