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Facultad discrecional.

Corte de Santiago desestimó recurso de protección intentado por un Oficial del Ejército incluido en la lista anual de retiro.

El Alto Mando del Ejército debe ponderar los factores que permiten estructurar la fuerza militar.

20 de abril de 2021

El actor señaló que ingresó al Ejército de Chile el 1 de enero de 1993, en calidad de Oficial, siendo reconocido y calificado de sobresaliente en cada una de las unidades en que prestó servicios. Sin embargo, durante el segundo período de sesiones de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores de 2020, se determinó incluirlo en la lista anual de retiro, decisión que impugnó ante la Honorable Junta de Apelaciones de Oficiales, pero que fue desestimada con fecha 5 de octubre de 2020.

Por lo anterior, sostuvo que la referida Junta se extralimitó en sus atribuciones y actuó con total desapego a las disposiciones legales que regulan la materia, ya que excluyó a determinados Oficiales Jefes y Superiores de aquella lista y no detalló el fundamento o motivación de su inclusión, razón por la cual estimó vulneradas las garantías previstas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución.

Por su parte, el recurrido sostuvo que procedió a elaborar el estudio técnico respectivo para definir la Lista Anual de Retiros, sobre la base de las reglas contenidas en los artículos 118 y 121 del DFL. N°1 de 1997. Agregó que mediante el Decreto Exento N°655, de 24 de julio de 2020, se fijó la cuota de retiros para el período de calificación 2019-2020, en el cual se dispuso que la cuota anual de retiros de Oficiales del Escalafón de Complemento, con grado de Teniente Coronel -grado que detentaba el actor-, sería de 29 Oficiales y que, al no existir clasificados en listas N°3 y N°4, se procedió a incluir a dos Tenientes Coroneles de lista N°2 y al no completarse la cuota se procedió a incluir a los Tenientes Coroneles clasificados en lista N°1, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 122 del DFL N°1, esto es, mediante votación directa entre los Tenientes Coroneles clasificados en dicha lista. Así, el actor y otros once Tenientes Coroneles clasificados en Lista N° 1 completaron la Lista Anual de Retiros.

Al respecto, la Corte refiere que, de la valoración de los antecedentes allegados al juicio, efectuada de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo autoriza el N°5 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia, no es posible sostener que durante el proceso calificatorio 2019-2020 se haya cometido por parte del recurrido un acto ilegal o arbitrario, sino que, por el contrario, advierte una completa sujeción a la normativa vigente, en particular a los artículos 118, 119, 120 y 121 del DFL N°1 de 1997.

Así, señala que la decisión para formar la cuota de retiros aparece razonada, por cuanto tomó en cuenta los elementos descritos en las normas y por corresponder al ejercicio de una potestad discrecional de la Junta de Selección, en tanto es el Alto Mando del Ejército el que debe ponderar los factores que permiten estructurar la fuerza militar.

En definitiva, concluye que la actuación reprochada se adecuó estrictamente a las normas legales y reglamentarias, sin que se pueda ponderar y eventualmente desvirtuar los parámetros considerados en el informe calificatorio del actor, y en las directrices del Ministerio de Defensa para dejar sin efecto la decisión adoptada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 94694-2020.

 

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