Sana crítica.
Corte de Temuco acogió impugnación deducida contra sentencia que declaró nulo el despido efectuado por PREUNIC S.A.
El tribunal de Alzada determinó que la actora no estaba embarazada a la fecha del despido.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró nulo el despido efectuado por PREUNIC S.A., por cuanto consideró que la actora gozaba de fuero maternal.
El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 477 del mismo texto legal.
En cuanto al motivo principal de nulidad, detalla que la recurrente alegó que, si se hubiese ponderado la prueba con estricto apego a las reglas de la sana crítica, y considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas en el juicio, el sentenciador debió haber tenido por establecido que las partes desconocían el embarazo de la actora al momento del despido y que la concepción se produjo después del despido.
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