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Ingresó clandestinamente al territorio nacional.

CS confirma fallo que acoge recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana por resolución que decretó expulsión de ciudadana extranjera.

La amparada tiene además un vínculo con un ciudadano chileno, con el cuál va a contraer matrimonio próximamente.

20 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones Santiago acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago que ordenó expulsar a la amparada, al estimar que no hay norma que le confiera expresa y directamente a esa autoridad la facultad para expulsar a un extranjero que ingresó clandestinamente al territorio nacional.

La Corte Suprema deja establecido en su sentencia, que la amparada ingresó ilegalmente al país, situación que motivó la denuncia correspondiente por parte del Ministerio Público, pero esta misma institución presentó con posterioridad el desistimiento de la denuncia, extinguiendo así la responsabilidad penal.

Agrega que el hecho de haberse efectuado por parte del Ministerio Público el requerimiento por el ingreso ilegal de la amparada a territorio nacional, para después desistirse del mismo, extingue la acción penal y aumenta la exigencia a la carga argumentativa que debe desplegar la resolución que decrete la expulsión del país, motivaciones que no se aprecien en el acto impugnado, que lo transforma en una resolución de expulsión arbitraria y carente de fundamentos suficientes, lo que deviene en una afectación de los derechos de libertad ambulatoria de la ciudadana extranjera.

La sentencia fue acordada con la prevención del ministro Manuel Valderrama y de la abogada integrante Pia Tavolari, quienes tuvieron presente que además la amparada tiene un vínculo con un ciudadano chileno, con el cuál va a contraer matrimonio próximamente, lo que implicaría que la medida de expulsión infringiría lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que el Estado tiene el deber de otorgar protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº 21.866-2021 y Corte de Santiago Rol Nº 499-2021.

 

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