Preservación de la Biodiversidad.
CS deja sin efecto resolución de la Subsecretaría del Pesca y Acuicultura que autorizaba pesca industrial en un área de reserva de pesca artesanal.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurre a la decisión revocatoria, pero teniendo únicamente en consideración que, a diferencia de lo sostenido en la sentencia, en la especie no sólo se está en presencia de una actuación arbitraria.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, acogiendo el recurso de apelación deducido en contra de una Resolución Exenta dictada en 2019 por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, que autorizó la operación de actividad pesquera industrial en un área de reserva de pesca artesanal, en las Regiones de Arica y Parinacota y la de Tarapacá, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 13 de diciembre de 2022.
En el recurso de protección se alegó que acto administrativo infringía el artículo 47 de la Ley N°18.882 Ley General de Pesca y Acuicultura, deviniendo enes ilegal y arbitrario, y que conculca las garantías establecidas en los numerales 2, 21 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejarla sin efecto y adoptar las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
La Corte de Valparaíso, en su oportunidad, rechazaron el recurso, por estimar que la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), luego de la modificación introducida por la Ley N°20.657, faculta a la recurrida para autorizar la operación de pesca industrial dentro del área de reserva de la pesca artesanal, en determinadas zonas geográficas y únicamente para los recursos sardina española y anchoveta, siempre que se cuente con el informe, meramente consultivo para estos efectos, del Consejo Zonal de Pesca respectivo. En este sentido la ley no limitó el número de autorizaciones que puedan asignarse, pues sólo impide que se amplíe el área de autorizaciones previas, cuestión que en el caso de marras no ha acontecido.
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