En fallo dividido.
Corte de Valdivia ordena a isapre no aplicar factores de riesgo que discrimina a mujeres en el valor de planes de salud.
El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la isapre recurrida.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por afiliada de la isapre Cruz Blanca SA, y le ordenó a la aseguradora abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por los factores de riesgo de sexo y edad; tabla declarada inconstitucional y derogada en agosto de 2010.
La sentencia sostiene que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, cuyo valor fue determinado precisamente tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo, la que ha quedado sin base de sustento legal.
La resolución agrega que, por lo tanto, el valor que la Isapre impone al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la Isapre, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; al momento de la afiliación de la actora, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, producto de la publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto del año 2010, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada.
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