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Principio de irretroactividad de la ley.

Persona privada de libertad solicita que el Tribunal Constitucional declare inaplicables normas que regulan la concesión de la libertad condicional por no haber sido postulado a ese beneficio, a pesar de que cumpliría los requisitos legales.

La gestión pendiente incide en recurso de amparo seguido ante la Corte de Santiago.

21 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 2, inciso primero, y 9 del D.L. N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad; y artículo 1, N° 3, de la Ley N° 21.124.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional. Por su parte, la segunda disposición impugnada expresa que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Finalmente, el último precepto objetado indica que “A los condenados a más de veinte años se les podría conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho quedara fijada en veinte años”.

La gestión pendiente incide en un recurso de amparo seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dirigido en contra de Gendarmería de Chile por no haber postulado a la requirente al beneficio de la libertad condicional, a pesar de que habría cumplido los 2/3 de su pena.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, por la aplicación de la ley modificatoria, se produce un trato desigual entre quienes cometieron delitos en la misma época que la requirente y fueron juzgados, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 21.124. Así, se vulnera el principio de irretroactividad de la ley en materia penal, desde que se le aplica la preceptiva legal que por vía de modificación se introduce al DL 321, inexistente al momento de cometer el delito, inexistente al momento de juzgarse el delito, inexistente al momento de iniciar el cumplimiento de las condenas e inexistente al momento que postuló a la libertad condicional.

En este sentido, alega el requirente, las normas impugnadas no pueden serle aplicadas retroactivamente, pues si así fuese, el legislador habría excedido su competencia, contraviniendo las bases en que se funda el Estado de Derecho, lo que implica un vicio de constitucionalidad en el caso concreto.

La sala designada por la Presidenta del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10731-21.

 

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