Por unanimidad.
Inaplicabilidad que impugna norma de la ley de copropiedad inmobiliaria en caso de comunidad de un edificio que cobra gastos comunes a una persona que se adjudicó el inmueble en proceso de liquidación voluntaria, fue declarada inadmisible.
No se logró formar convicción de que se cumpla con la exigencia de que el requerimiento esté razonablemente fundado.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 4, inciso cuarto, parte inicial, de la Ley N°19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su unidad, aun respecto de los devengados antes de su adquisición”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que la Comunidad de un edifico le cobra gastos comunes a la requirente, quien se adjudicó dicha propiedad en un proceso de liquidación voluntaria de un deudor concursal.
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