Derechos pueblos indígenas.
Corte Constitucional de Colombia determinó que Alcaldía deberá garantizar el derecho al agua potable a comunidad indígena Tezhumake.
La Magistratura constitucional colombiana encontró que los miembros de la comunidad debían trasladarse durante más de 3 horas para acceder al agua, y que, en todo caso, tales fuentes no resultaban aptas para consumo humano.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que Alcaldía de Valledupar deberá garantizar el derecho al agua potable a comunidad indígena Tezhumake, bajo criterios de disponibilidad, calidad y accesibilidad.
El Alto Tribunal expresó que, en consideración a la apremiante situación de salud de los menores de edad que conforman la comunidad y a las competencias propias de la entidad territorial en la garantía de los servicios públicos, este Tribunal adoptó medidas de corto, mediano y largo plazo.
Respecto de las medidas de corto plazo se ordenó a la Alcaldía de Valledupar que: i) construya o adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake, tanques de almacenamiento con un volumen de por los menos 20.000 litros; y ii) garantice mediante carrotanques, el suministro de 50 litros de agua potable diarios a cada uno de los 462 habitantes de la comunidad indígena Tezhumake hasta tanto se garanticen las medidas de mediano plazo.
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