Noticias

Imagen: redcanina.es
Perros peligrosos y responsabilidad objetiva.

Dueño de un pitbull que mató al perro de una señora debe indemnizarle el daño ocasionado, por no efectuar el cerramiento adecuado para evitar que el can se saliese de su propiedad.

Tradicionalmente se sustentó el deber de responder del dueño o guardián del animal en la noción subjetiva de culpa, por no haberlo vigilado o cuidado correctamente a efectos de evitar que ocasione un daño; pero más modernamente la doctrina se inclina por encuadrar la situación fundando la responsabilidad en el riesgo creado.

22 de abril de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina condenó al dueño de un perro pitbull que mató a perro de la actora, a indemnizar el daño ocasionado por el hecho.

La sentencia resuelve que es procedente admitir la demanda resarcitoria iniciada contra el dueño de un perro de raza pitbull que mató al perro de la actora, porque aquel omitió efectuar el “cerramiento adecuado” exigido por la Ley N°4.078 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reputa a dicha raza como potencialmente peligrosa y porque la prueba de la agresividad del animal potencialmente peligroso fue puesta de manifiesto por la ineficacia de los esfuerzos de los vecinos para que soltara su presa, e incluso por las declaraciones del agente de policía que, llamativamente, esperó la llegada del dueño para que fuera éste quien lo neutralizase.

En cuanto al fondo, el fallo señala que el propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario. La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar, aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquél. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño, porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie. Tampoco, el propietario de un animal puede sustraerse a la obligación de reparar el daño, ofreciendo abandonar la propiedad del animal.

Atendido lo expuesto, el fallo precisa, que la jurisprudencia se ha expresado a favor de la responsabilidad objetiva, en este contexto, o por una postura que, a partir de la presunción de culpa, arriba resultados similares. Además, el Código Civil argentino ha simplificado las soluciones al tratar el tema en un solo artículo y al determinar claramente la responsabilidad objetiva; al señalar que el daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en la disposición sobre hechos de las cosas y actividades riesgosas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS

(*) CS ordena a dueño de bulldog indemnizar a víctima atacada por el perro…

(*) Corte de San Miguel acogió demanda de indemnización de perjuicios contra propietaria de perro que mordió a una mujer…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *