Noticias

En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa de electricidad por los cobros excesivos e injustificados de consumo de energía que habría registrado la residencia de la recurrente.

El Tribunal de alzada estableció que la empresa distribuidora no justificó el incremento del servicio atribuido a la clienta, por lo que los cobros devienen en arbitrarios.

23 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa de electricidad Enel Distribución Chile SA por los cobros excesivos e injustificados de consumo de energía que habría registrado la residencia de la recurrente.

La sentencia sostiene que del análisis de los documentos aportados por las partes, las alegaciones de la recurrente y lo informado por la recurrida, es posible sostener que esta última, no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado a la unidad que habita la actora durante los meses de julio, agosto y noviembre de 2020, ni la forma en que ha llegado a sus quantum, situación que torna su actuar en arbitrario, puesto que a pesar de las solicitudes de la recurrente y de los informes solicitados por esta Corte, ENEL S.A. se ha limitado a dar explicaciones según la experiencia del comportamiento ‘general’ de sus clientes, sin demostrar la efectividad de sus afirmaciones y mucho menos la razón fáctica que justifica el llamativo aumento en los cobros de las cuentas de consumo de electricidad de la recurrente.

La resolución agrega que en efecto, durante los meses de julio, agosto y noviembre de 2020 ENEL S.A. exigió a la actora el pago del servicio básico de electricidad por un monto asociado a un consumo en Kwh que no ha logrado explicar en términos adecuados, más aun considerando que se trata en este caso de un domicilio particular emplazado en un departamento pequeño, en que no se contaría con aparatos eléctricos capaces de generar el consumo que aparentemente sustentan dichos cobros, los que del modo antes referido aparecen, consecuentemente, caprichosos e infundados, evidenciándose, con ellos, la afectación del derecho de propiedad de la actora, motivo por el que se acogerá la presente acción cautelar a objeto de adoptar de inmediato las providencias que se juzgan necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada.

Por tanto, se resuelve que se acoge la acción cautelar deducida, en contra de ENEL Distribución Chile S.A., solo en cuanto:
I.- Se ordena a la aludida empresa efectuar un informe explicativo a la actora, previo análisis del medidor correspondiente a su domicilio, de los cobros del servicio correspondientes a los meses de julio, agosto y noviembre de 2020, debiendo precisarse el valor del Kwh, los Kwh consumidos, los aparatos eléctricos cuya utilización por la recurrente la harían incurrir en el gasto antes concluido y la justificación de los demás ítems que se agregan al valor total. En el evento de constatar algún error en el correcto registro y facturación del consumo eléctrico durante el periodo antes reseñado en el domicilio de la actora, la recurrida deberá efectuar la refacturación que corresponda y procederá a estudiar la legalidad de los términos de la repactación de deuda celebrada de conformidad a la Ley 21.249, entre ella y la actora.

II.- Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indagar el correcto registro y facturación de los referidos consumos eléctricos, en los términos antes indicados, debiendo informar a esta Corte en su oportunidad sus conclusiones sobre el particular y cualquier resolución que adopte a su respecto.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Merino, quien fue de opinión de rechazar la acción cautelar de protección. Esta disidente estima que la recurrente debió haber agotado las instancias que corresponden para  este tipo de alegaciones, es decir, debió haber recurrido a la Superintendencia de Energía y Combustibles, (SEC), para que ésta, una vez conocido del reclamo, hubiere tomado las medidas que corresponden, lo que la recurrente no hizo.

Por lo que es posible concluir, que lo que la recurrente pretende, por medio de este arbitrio, es que esta Corte resuelva en primera instancia sus alegaciones, lo que no le corresponde.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº80.770-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *