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Fallo unánime.

CS confirma fallo y acoge recurso de protección en contra ex pareja que impedía el ingreso de la recurrente y sus hijos al inmueble de residencia.

La recurrida alegó que no tiene un vínculo afectivo actual con la recurrente y es él quien figura en el contrato de arrendamiento.

23 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por una mujer en contra de su ex pareja, con quien vivía, ya que este procedió a amenazarla, lanzar sus cosas a la calle y cambiar la cerradura del domicilio donde vivían, bajo la excusa de que es formalmente la arrendataria de la propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso al estimar que las conductas desplegadas por el recurrido efectivamente vulneraron el derecho de propiedad, ya que si bien la recurrente no es arrendataria de la propiedad en cuestión sí era legítima detentadora de ella, por lo que no puede ser despojada por vías de hecho, sin perjuicio, además, de que el actuar de la recurrida afecta la inviolabilidad del hogar.

La Corte Suprema, para confirmar la sentencia en alzada, tiene presente que para resolver el caso se debe determinar si aquella es la residencia principal de la actora, pues si esta se corresponde con el inmueble arrendado por su ex pareja, la ley igualmente le reconoce la virtud de justificar su permanencia en él aun cuando esta razón no tenga un origen convencional o contractual. Lo anterior, deja establecido, se acreditó en el proceso mediante el Registro Social de Hogares que reconocía que el hogar se integraba por ambas partes y los hijos de la recurrente.

Añade el fallo, que en virtud de lo anterior no se puede estimar que el ingreso de la actora al inmueble se hubiere llevado a cabo por vías de facto o que carece de título para permanecer en la propiedad.

El máximo Tribunal acogió el recurso de protección, para lo cual tuvo presente que lo razonado se aviene, además, con la necesaria protección de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que se deben adoptar decisiones y medidas que permitan su adecuado y permanente resguardo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 11.738-2021 y Corte de Santiago Rol N° 84.989-2020.

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