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No se vulneró el derecho de igualdad ante la ley.

Corte de Santiago desestimó recurso de protección deducido en favor de personal a honorarios no incluido en la nómina de traspaso a la modalidad de contrata.

Los prestadores no cumplían con todas las exigencias fácticas establecidas en el artículo 18 N°3 y N°4 de la Ley N°21.192.

25 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección deducido por la Confederación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y organismos dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública y Redes Asistenciales del Ministerio de Salud (FENPRUSS), en contra de la Subsecretaria de Salud Pública y Redes Asistenciales.

El fallo indica que la recurrente alegó la vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en la nómina de traspaso de personal contratado en modalidad de honorarios a la modalidad de contrata, en la cual sólo se incluyó al personal a honorarios regidos por el artículo 21 de la Ley N°21.192, excluyéndose de esta forma a los once afectados, quienes se encuentran contratados en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°21.192, en circunstancias que todos cumplían con los requisitos para ser traspasados a la modalidad de contrata, por cuanto tenían una antigüedad de 4 años y 5 meses o superior, prestaban un cometido específico de naturaleza habitual en la institución, cumplían con los requisitos legales para el ingreso a la Administración del Estado, así como los requisitos específicos para el ingreso a las plantas de servicios correspondientes a los cargos en los que serían contratados.

En seguida, expone que la recurrida informó que el acto debió ser impugnado mediante los recursos de reposición o jerárquico establecidos en la Ley N°19.880, o que debió reclamarse ante la Contraloría General de la República, según el artículo 160 de la Ley N°18.834. En cuanto al fondo, sostuvo que siete de los prestadores en favor de los cuales se dedujo el arbitrio, fueron contratados en el contexto de un convenio suscrito con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, por lo que las funciones que desempeñan no dicen relación con cometidos habituales del Servicio, precisando que los recursos para la implementación de los programas contenidos en el convenio están contemplados para el año 2020 y 2021, momento en el cual cesarán las funciones de dichos prestadores. Respecto de los restantes prestadores, aclara que no cumplían con el requisito de tener una jornada de 44 horas semanales, pues están afectos a una jornada de sólo 22 horas a la semana. En consecuencia, concluye que los prestadores no cumplían con los requisitos para ser traspasados de la modalidad de honorarios a la modalidad de contrata.

No advierte entonces la Corte que el acto denunciado sea ilegal o arbitrario, pues, la no inclusión de los once prestadores en la lista de traspasos de funcionarios a honorarios al modo de contratas para el año 2020, no se debió al mero capricho de la recurrida, sino que se amparó en la normativa que reglamenta la materia, esto es, en la Ley de Presupuesto del Sector Público año 2020, en el artículo 18 de la Ley N°20.948 y en el Oficio Circular N°14 de marzo de 2020 del Ministerio de Hacienda -que instruye la forma en que debe aplicarse el artículo 24 de la Ley de Presupuesto-, específicamente, por no contar ellos con todas las exigencias fácticas que establecen los numerales 3 y 4 del citado artículo 18.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°96.087-2020.

 

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